Derechos sexuales y reproductivos

Aproximación breve a su historia y contenido

 

Teresita De Barbieri

 

Esta ponencia fue presentada por la autora en el Encuentro de Periodistas de América Latina y el Caribe sobre Población y Salud Reproductiva, organizado por el Fondo de Población de Naciones Unidas, FNUAP; el Consejo Nacional de Población, CONAPO; y Comunicación e Información de la Mujer, CIMAC, en Cancún, del 3 al 5 de diciembre de 1998. Publicado en Revista Mujer Salud 2/99, RSMLAC.

 

La base jurídica de los acuerdos de El Cairo y Pekín reside en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, DU.DD.HH., de 1948. Se trata de un código universal que define en términos de derechos y responsabilidades las condiciones de persona y de ciudadanía y por lo tanto organiza, de manera general pero precisa, las relaciones entre los seres humanos y los Estados. Seres humanos igualmente libres e igualmente dignos desde el nacimiento hasta la muerte, con independencia de la edad, sexo, nacionalidad, opciones religiosas y políticas.

 

Recordemos los derechos que hacen más directamente a las definiciones de persona y ciudadanía. A la libertad, a la integridad física, el habeas corpus1; los derechos de movimiento, de asociación, de libertad de expresión del pensamiento, de propiedad; los derechos a la seguridad, a formar una familia, al trabajo, a la educación; los derechos a participar en el gobierno y en la elección de gobernantes. Mientras estos últimos -los de ciudadanía o políticos- son especificados en cada Estado, los anteriores deben regir urbi et orbi, es decir, en todo lugar del mundo para todos los seres humanos.

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos es un punto de llegada de intentos anteriores, plasmados en algunas constituciones nacionales, y de la necesidad de asegurar mecanismos e instituciones para que la humanidad no volviera a sufrir las vejaciones y los horrores impuestos por los regímenes nazis y fascistas antes y durante el desarrollo de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). Pero también es punto de partida y referencia obligada de los más diversos movimientos que desde 1950 han surgido para reconocer la cualidad humana de sectores excluidos, marginados o que, por cualquiera razón, viven una condición humana “incompleta”: niñez, migrantes, mujeres, ancianos/as, poblaciones refugiadas y desplazadas, discapacitadas y enfermas -en particular quienes padecen enfermedades mentales-, etc. También son referencia para la normatividad de algunas actividades y contextos específicos: en tiempos de guerra, en el campo de la atención a la salud y la medicina, en el proceso de experimentación con seres humanos, son algunos de los casos. En otras palabras, a lo largo del último medio siglo, el instrumento original de 1948 se ha ampliado y precisado como respuesta a las demandas muy variadas de sectores particulares de la población mundial.

 

Una de estas ampliaciones es producto del debate sobre el control de la capacidad reproductiva y el ejercicio de la sexualidad de mujeres y varones. Hacia finales de los años 50 y comienzos de los 60, grupos de académicos, políticos y empresarios de origen estadounidense y británico plantearon sus temores ante el crecimiento poblacional de los países asiáticos, primero, y latinoamericanos años después. Dicho crecimiento es efecto del mantenimiento de los niveles de fecundidad y la caída acelerada de la mortalidad. Imaginaron catástrofes, guerras y desórdenes múltiples -hacia los últimos años del siglo XX- producidos por hambrunas masivas y las dificultades para el acceso a los alimentos escasos2. Le llamaron “explosión demográfica” y para prevenirla o atenuarla invirtieron en la creación de instituciones fuertes que promovieron la investigación: 1) demográfica y social en los países de alto crecimiento poblacional; 2) química y bioquímica para producir anticonceptivos seguros, eficientes y baratos para ser distribuidos masivamente; y 3) en materia de reproducción humana, buscando afinar los conocimientos disponibles entonces. Se barajaron acciones que llegaron a incluir incentivos y premios a los individuos que controlaran la fecundidad; buscaron formas de presionar a los gobiernos de los países subdesarrollados para que aceptaran sus políticas y programas; bajo el paraguas de la “ayuda al desarrollo”, introdujeron clínicas y servicios médicos para el control de la fecundidad, de preferencia en los sectores de escasos recursos.

 

La reacción no tardó en expresarse a través de dos distintas vertientes. Por un lado, la oposición lisa y llana de los natalistas, sin mucha solidez en sus argumentos autoritarios. Por el otro, grupos de académicos y de profesionales de distintas ramas del saber ubicaron los términos del debate en el contexto de los derechos humanos.

 

Se llegó a la conclusión de que el número y momento de las procreaciones es un derecho irrenunciable de las personas; a cada ser humano le corresponde la decisión sobre tener o no descendencia y en qué momento. Para ello es necesario que la población, en particular las mujeres, tengan acceso a la información necesaria y cuenten con servicios de salud disponibles para llevarla a cabo. Este tema integró la agenda de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos convocada por Naciones Unidas en 1968, realizada en Teherán. Allí se resolvió que la procreación es derecho de las parejas. Y fue el asunto central de la Conferencia Internacional de Población de Bucarest, en 1974, que lo reconoció como derecho de las personas y las parejas. La acción del Estado y de las instituciones privadas quedaron restringidas a proveer servicios de información y salud para que toda la población tuviera acceso al control de la fecundidad, llamada ya en esos años planificación familiar3. La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, CEDAW, aprobada por Naciones Unidas en 1979, reconoce en varios artículos el derecho de las mujeres a la planificación familiar y a los servicios de educación y salud en la materia.

 

Feminismo y movimientos de salud

 

A pesar de los acuerdos internacionales firmados por los gobiernos, durante los años70 se acumularon evidencias sobre abusos y violaciones a los derechos a la libre procreación de las personas y las parejas. La puesta en acción de políticas de población y programas de planificación familiar en muchos países, principalmente del Tercer Mundo, desconocían los derechos, en particular los de las mujeres. Métodos hormonales recetados sin una valoración mínima del estado de salud de las usuarias; colocación de dispositivos intrauterinos (DIU) y esterilizaciones sin información ni consentimiento; malos tratos, carencias y deficiencias en los servicios; pruebas experimentales de anticonceptivos nuevos pasando por alto la normatividad internacional vigente; personal no capacitado para las tareas y funciones que realizaban; penalización del aborto aun para los casos de fallas en los métodos anticonceptivos; amplia discrecionalidad del personal para negarse a brindar los servicios, anteponiendo sus propias ideas y creencias a los derechos y las necesidades de las mujeres, fueron las denuncias más frecuentes.

 

En plena efervescencia del renacer de los movimientos feministas y de salud de las mujeres, se sistematizaron las evidencias y se fue configurando un movimiento que se dio en llamar “derechos reproductivos”. En los inicios de la década de los años 80 una reunión internacional realizada en Amsterdam creó la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos. La Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe fue fundada en Tenza, Colombia, en 1984.

 

Este amplio movimiento internacional siguió dos líneas, entre otras. La dedicada a explorar los procesos de salud-enfermedad femeninos, la creación de servicios de salud reproductiva y sexual, y el diseño e implementación de programas sobre la materia desarrollados en instituciones estatales y privadas4. Otra línea se orientó a dar contenido jurídico a la expresión “derechos reproductivos”; a desarrollar sus fundamentos filosóficos y éticos; a la divulgación de los mismos; y al análisis crítico de los planes, programas y políticas estatales en la materia.

 

Los acuerdos internacionales de 1994 y 1995

 

Las definiciones explícitas de salud y derechos reproductivos se encuentran en el capítulo VII del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo. Se trata de un texto de redacción abigarrada, reiterativa y muchas veces tautológica, que hace difícil su lectura5. Ahí se sostiene que:

 

- “Salud reproductiva es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de dolencia o enfermedad en todas las cuestiones relativas al sistema reproductivo, sus funciones y procesos” (7.2).

 

- “La salud reproductiva supone que todas las personas están capacitadas para tener una vida sexual satisfactoria y sana y para reproducirse, y la libertad de decidir si desean hacerlo, cuándo y con qué frecuencia” (7.2).

 

- es derecho de todos los individuos y las parejas “... decidir libre y responsablemente el número, espaciamiento y momento del nacimiento de sus hijos y de tener la información y los medios para hacerlo y el derecho de esperar los más altos niveles de salud sexual y reproductiva” (7.3).

 

- “También incluye el derecho a tomar decisiones reproductivas libres de discriminación, coerción y violencia” (7.3).

 

- “En el ejercicio de estos derechos las personas y las parejas deberían tener en cuenta a sus hijos vivos y futuros y sus responsabilidades con la comunidad” (7.3).

 

- de estos derechos también gozan las y los adolescentes así como las mujeres y los varones que han concluido la vida reproductiva (7.3).

 

- esto significa el derecho de mujeres y varones a ser informados y tener acceso a la anticoncepción y a los servicios de salud reproductiva, de manera de lograr una maternidad segura; esto es, atención del embarazo, parto, puerperio, lactancia, a la salud de los niños y las niñas y de las mujeres (7.6).

 

- derecho a recibir atención para prevenir y tratar la infertilidad, prevenir el aborto y dar tratamiento al aborto incompleto (7.6).

 

- derecho a recibir atención y tratamiento de las infecciones del tracto reproductivo y de enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, así como del cáncer de mama y los del aparato reproductivo (7.6).

 

- derecho a recibir información, educación y asesoramiento apropiados sobre sexualidad humana, salud reproductiva y paternidad responsable (7.6).

 

En relación con la salud sexual, se dice que su “... propósito es el desarrollo de la vida y las relaciones personales, y no sólo el asesoramiento y la atención a la reproducción y las enfermedades de transmisión sexual” (7.2). Una formulación más compleja respecto de los derechos sexuales se explicitó en la IV Conferencia Mundial de la Mujer, de Pekín, en 1995:

 

- “Los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad... sin verse sujetas a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de las personas, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual” (Naciones Unidas. Plataforma de Acción, párrafo 96).

 

Ambigüedades y vacíos

 

A pesar de la extensión de los documentos y la reiteración de sus definiciones, conviene precisar que hasta ahora los derechos que nos ocupan tienen un estatus jurídico relativamente débil, puesto que son consensos sobre planes y plataformas de acción que no obligan a los signatarios. Estos documentos funcionan como generadores de nuevo derecho, y resultan de utilidad como fuentes de inspiración de los gobiernos y las fuerzas políticas en cada Estado cuando proceden a cambiar las legislaciones o llenar vacíos legales, en el diseño y puesta en práctica de políticas públicas, y para jueces y tribunales de justicia cuando el texto de la ley no es claro o no se ajusta al o a los casos sujetos a juicio. Las organizaciones civiles y políticas y la ciudadanía pueden basarse en estos documentos para fundamentar el derecho de petición en la materia. Distinto es el estatuto jurídico de las convenciones internacionales; éstas tienen fuerza de ley después de que son ratificadas por los órganos respectivos de cada Estado.

 

Una segunda debilidad se encuentra en la ambigua definición del o de los referentes de los derechos reproductivos y sexuales. A lo largo de los planes de acción se dice reiteradamente que los Estados, los gobiernos y la comunidad deben o deberían obligarse a tomar determinadas medidas, sin fijar de manera clara qué le corresponde a cada uno de estos sujetos.

 

Asimismo, en los documentos se señala en repetidas oportunidades el papel de la sociedad civil, la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales de mujeres y su participación activa en las diferentes fases de los procesos de creación y puesta en funciones de las políticas de salud sexual y reproductiva, y la realización de monitoreos permanentes en los servicios públicos y privados. Pero no se identifican los mecanismos e instancias para llevarlos a cabo, así como tampoco las formas de financiamiento de tales tareas.

 

Una tercera limitación se encuentra en la carencia de tribunales internacionales de alzada que resuelvan los casos en que los Estados, gobiernos, instituciones privadas y personas violan los derechos sexuales y reproductivos, impiden que la justicia ordinaria nacional atienda las denuncias, o cuando no son ejecutadas las sentencias del poder judicial.

 

Los contextos latinoamericanos

 

En nuestra región existe acuerdo entre sus analistas sobre el carácter profundamente desigual de las sociedades nacionales. Estas están estructuradas sobre la base de tres ejes fundamentales de diferenciación social: clases y estratos, distancias de género y las étnico-raciales. En otras palabras, las posiciones y las trayectorias de los seres humanos en relación al trabajo, la ocupación, la propiedad y la educación determinan: el acceso a bienes y servicios, estilos de vida y de consumos, la capacidad de poder y de dominio. Esto se despliega en una amplia gama que va desde la opulencia de unos pocos a la miseria de las grandes mayorías. Estas distancias se refuerzan, neutralizan o potencian cuando se toman en consideración, además, las diferencias corporales (sexo y etapas de la vida) socialmente construidas, y con la presencia de grupos sociales integrados por seres humanos de culturas y rasgos corporales no blancos.

 

Paralelamente, y desde la independencia en el siglo XIX, en nuestras sociedades se arrastra una estructura jurídico-política particular, que no es independiente de las distancias sociales tan rígidas señaladas en el párrafo anterior, aunque las coincidencias no son totales. En relación con la ley escrita, la vigencia del Estado de derecho y el acceso a la impartición de justicia, una clasificación simple permite distinguir tres tipos fundamentales: a) un sector de población más o menos reducido de personas que vive dentro de la normatividad que impone el Estado de derecho. Conoce las garantías que la amparan, las responsabilidades que le corresponden y los mecanismos para acceder a la justicia cuando sus derechos son violados por el Estado o por los particulares; b) un pequeñísimo grupo de población que vive y muere más allá del Estado de derecho; es decir, goza de muy amplia impunidad; c) un amplísimo sector de población que vive fuera del Estado de derecho, desconoce las garantías y derechos constitucionales y legales. Con mucha frecuenta, es víctima de los abusos de poder y de las prácticas de hechos consumados. No tiene acceso a la justicia y más bien trata de no tener nada que ver con la policía, ni con los jueces, juzgados y abogados.

 

Existen diversas evidencias de que aun en los estratos más altos de las sociedades latinoamericanas, hay porcentajes significativos de mujeres, niñas y niños a los que el Estado de derecho no les llega. Son objeto de violencia y negación, a pesar de tener sus necesidades materiales resueltas mediante bienes y servicios de muy alto nivel. Las calidades de persona y de ciudadanía no han sido incorporadas en sus vidas. Es decir, no se han apropiado de sus derechos fundamentales.

 

Algunas categorías profesionales y ocupacionales dan muestra de desconocer o de no tener claridad suficiente alrededor de la condición de sujetos de derecho. Por ejemplo, el caso de las y los prestadores de servicios de salud que deben cumplir metas demográficas en las instituciones que laboran. Una parte de sus sueldos depende de la productividad en la incorporación de nuevas usuarias del DIU y de las esterilizaciones y vasectomías que realicen.  De modo que pasan por encima de los derechos de las y los usuarios y de las responsabilidades inherentes a su desempeño profesional. Nótese que éstos no son sectores de baja educación, en la mayor parte de los casos.

 

Cabe tener siempre presente que las limitaciones en la constitución de personas, ciudadanas y ciudadanos, están en la base de la precariedad de las democracias latinoamericanas, siempre amenazadas por vías autoritarias y de suspensión, breve o prolongada, del Estado de derecho. Hoy en día en nuestra región son muy numerosos los actores sociales y políticos que coinciden en la necesidad de profundizar la democracia mediante la actuación ciudadana. El ejercicio de la sexualidad y la reproducción es una vertiente que puede fluir en sentido democrático.

 

He aquí un campo muy fértil para la comunicación y sus profesionales. Informar sobre los derechos reproductivos y sexuales en toda su extensión. Con lenguaje llano y accesible a mujeres y varones, menores de edad, adolescentes, adultos y adultas, ancianas y ancianos que no tienen idea de que son sujetos de derecho. Atender las denuncias sobre las violaciones y desconocimientos a tales derechos. Darles seguimiento. Estar al tanto y analizar los vacíos legales; el curso que siguen las denuncias presentadas ante los ministerios públicos y policías; las sentencias de jueces, magistrados y tribunales de justicia; las reformas legislativas en la materia; la creación y avatares de los servicios públicos y privados de información y atención a la salud sexual y reproductiva. Orientar a lectores, radioescuchas y teleaudiencias. Volverlos exigentes. En fin, no quitar el dedo del renglón para mejorar la calidad de vida y, a la vez, fomentar la apropiación de los derechos. Ampliar la ciudadanía activa es también afianzar la democracia.

 

Notas

1. Es la designación, en latín, del derecho de las personas a ser puestas a disposición de los jueces competentes en un plazo breve. En algunos países es de 48 hrs., en otros de 72. Se trata del primer derecho arrancado a la corona inglesa -al rey Juan sin Tierra- por los señores feudales en el año 1215 para poner límites a la vulnerabilidad de las detenciones arbitrarias y las penas injustas. Con la grafía original, se intenta preservar la historicidad de los derechos humanos.

2. Reeditaron los postulados planteados por Robert Thomas Malthus en 1796 (1950), de ahí que en la bibliografía se denomine neomalthusianas o simplemente malthusianas a las posiciones antinatalistas y controlistas. La solución desarrollada por Malthus fue retrasar la edad del matrimonio de los pobres de tal manera de acortar el período reproductivo de estos sectores que, según él, no producían lo suficiente para mantener a sus numerosas proles y eran objeto de la asistencia pública y la caridad religiosa.

3. Un debate muy intenso tuvo lugar en la región latinoamericana y en algunos países en particular. El ámbito principal lo constituyó la Comisión de Población y Desarrollo del Comité Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), durante fines de los años 60 y a lo largo de la década de los 70. Véanse: Benítez Zenteno (1993); Sobrinho (1992); Jiles y Rojas (1992); De Barbieri (en prensa).

4. En Brasil, el movimiento de salud de las mujeres, que articula a un importante número de grupos feministas, propuso el Programa de Atención Integral a la Salud de las Mujeres (PAISM), que pudo desarrollarse en el municipio de São Paulo durante los tres años que duró el gobierno del Partido de los Trabajadores, encabezado por Luiza Erundina (1989-1992). Al frente de esa experiencia estuvo la médica María José Araújo, feminista que había sido una de las proponentes más activas del PAISM y coordinó la experiencia piloto durante varios años en el Coletivo Feminista Sexualidade e Saúde de esa ciudad.

5. Por ejemplo, se dice “... la atención a la salud reproductiva se define como la constelación de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud reproductiva y el bienestar para la prevención y resolución de los problemas de salud reproductiva” (7.2).

 

Bibliografía

Benítez Zenteno, Raúl. Visión latinoamericana de la transición demográfica. Dinámica de la población y práctica política. ABEP, CELADE, IUSSP, PROLAP, SOMEDE: IV Conferencia Latinoamericana de Población: La transición demográfica en América Latina y el Caribe. v. 1. INEGI-IISUNAM, México, 1993.

De Barbieri, Teresita. “Descenso de la fecundidad, políticas de población y derechos reproductivos”. En: Adriana Ortiz Ortega, comp. Derechos reproductivos en México (en prensa).

Jiles Moreno, Ximena y Claudia Rojas Mira. De la miel a los implantes. Historia de las políticas de regulación de la fecundidad en Chile. Santiago, CORSAPS, 1992.

Lassonde, Louise. Los desafíos de la demografía. ¿Qué calidad de vida para el siglo XXI? Fondo de Cultura Económica - UNAM (IIS-CRIM-PUEG). Direction du Dévelopement et la Coopération (DDC). México, 1997.

Malthus, Robert Thomas. Ensayo sobre el principio de la población. México, Fondo de Cultura Económica, 1950.

McIntosh, C. Alison y Jason Finkle. “The Cairo Conference on Population and Development: A new paradigm?”. En: Population and Development Review, v. 21, Nº 1, March 1995 y Nº 2, June 1995.

Petchesky, Rosalind Pollack. “From population control to reproductive rights: Feminism fault lines”. En: Reproductive Health Matters, Nº 6, November 1995.

Sobrinho, Délcio da Fonseca. Estado e populaçao: uma historia do planejamento familiar no Brasil. Rio de Janeiro , FNUAP, Editora Rosa dos Tempos, 1993.

Vernon, Ricardo y Yolanda Palma. Resultados de investigación para mejorar los servicios de planificación familiar. México, Population Council/INOPAL III, 1998.