Derechos
sexuales y reproductivos
Aproximación
breve a su historia y contenido
Teresita
De Barbieri
Esta
ponencia fue presentada por la autora en el Encuentro de Periodistas de
América Latina y el Caribe sobre Población y Salud Reproductiva,
organizado por el Fondo de Población de Naciones Unidas, FNUAP; el
Consejo Nacional de Población, CONAPO; y Comunicación e
Información de la Mujer, CIMAC, en Cancún, del 3 al 5 de
diciembre de 1998. Publicado en Revista Mujer Salud 2/99, RSMLAC.
La
base jurídica de los acuerdos de El Cairo y Pekín reside en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, DU.DD.HH., de 1948. Se
trata de un código universal que define en términos de derechos y
responsabilidades las condiciones de persona y de ciudadanía y por lo
tanto organiza, de manera general pero precisa, las relaciones entre los seres
humanos y los Estados. Seres humanos igualmente libres e igualmente dignos
desde el nacimiento hasta la muerte, con independencia de la edad, sexo,
nacionalidad, opciones religiosas y políticas.
Recordemos
los derechos que hacen más directamente a las definiciones de persona y
ciudadanía. A la libertad, a la integridad física, el habeas
corpus1;
los derechos de movimiento, de asociación, de libertad de
expresión del pensamiento, de propiedad; los derechos a la seguridad, a
formar una familia, al trabajo, a la educación; los derechos a
participar en el gobierno y en la elección de gobernantes. Mientras
estos últimos -los de ciudadanía o políticos- son
especificados en cada Estado, los anteriores deben regir urbi et orbi, es decir, en todo
lugar del mundo para todos los seres humanos.
La
Declaración Universal de Derechos Humanos es un punto de llegada de
intentos anteriores, plasmados en algunas constituciones nacionales, y de la
necesidad de asegurar mecanismos e instituciones para que la humanidad no
volviera a sufrir las vejaciones y los horrores impuestos por los
regímenes nazis y fascistas antes y durante el desarrollo de la Segunda
Guerra Mundial (1939-1945). Pero también es punto de partida y
referencia obligada de los más diversos movimientos que desde 1950 han
surgido para reconocer la cualidad humana de sectores excluidos, marginados o
que, por cualquiera razón, viven una condición humana
“incompleta”: niñez, migrantes, mujeres, ancianos/as,
poblaciones refugiadas y desplazadas, discapacitadas y enfermas -en particular
quienes padecen enfermedades mentales-, etc. También son referencia para
la normatividad de algunas actividades y contextos específicos: en
tiempos de guerra, en el campo de la atención a la salud y la medicina,
en el proceso de experimentación con seres humanos, son algunos de los
casos. En otras palabras, a lo largo del último medio siglo, el
instrumento original de 1948 se ha ampliado y precisado como respuesta a las
demandas muy variadas de sectores particulares de la población mundial.
Una
de estas ampliaciones es producto del debate sobre el control de la capacidad
reproductiva y el ejercicio de la sexualidad de mujeres y varones. Hacia
finales de los años 50 y comienzos de los 60, grupos de
académicos, políticos y empresarios de origen estadounidense y
británico plantearon sus temores ante el crecimiento poblacional de los
países asiáticos, primero, y latinoamericanos años
después. Dicho crecimiento es efecto del mantenimiento de los niveles de
fecundidad y la caída acelerada de la mortalidad. Imaginaron
catástrofes, guerras y desórdenes múltiples -hacia los
últimos años del siglo XX- producidos por hambrunas masivas y las
dificultades para el acceso a los alimentos escasos2. Le llamaron
“explosión demográfica” y para prevenirla o atenuarla
invirtieron en la creación de instituciones fuertes que promovieron la
investigación: 1) demográfica y social en los países de
alto crecimiento poblacional; 2) química y bioquímica para
producir anticonceptivos seguros, eficientes y baratos para ser distribuidos
masivamente; y 3) en materia de reproducción humana, buscando afinar los
conocimientos disponibles entonces. Se barajaron acciones que llegaron a
incluir incentivos y premios a los individuos que controlaran la fecundidad;
buscaron formas de presionar a los gobiernos de los países
subdesarrollados para que aceptaran sus políticas y programas; bajo el
paraguas de la “ayuda al desarrollo”, introdujeron clínicas
y servicios médicos para el control de la fecundidad, de preferencia en
los sectores de escasos recursos.
La
reacción no tardó en expresarse a través de dos distintas
vertientes. Por un lado, la oposición lisa y llana de los natalistas,
sin mucha solidez en sus argumentos autoritarios. Por el otro, grupos de
académicos y de profesionales de distintas ramas del saber ubicaron los
términos del debate en el contexto de los derechos humanos.
Se
llegó a la conclusión de que el número y momento de las
procreaciones es un derecho irrenunciable de las personas; a cada ser humano le
corresponde la decisión sobre tener o no descendencia y en qué
momento. Para ello es necesario que la población, en particular las
mujeres, tengan acceso a la información necesaria y cuenten con
servicios de salud disponibles para llevarla a cabo. Este tema integró
la agenda de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos convocada por
Naciones Unidas en 1968, realizada en Teherán. Allí se
resolvió que la procreación es derecho de las parejas. Y fue el
asunto central de la Conferencia Internacional de Población de Bucarest,
en 1974, que lo reconoció como derecho de las personas y las parejas. La
acción del Estado y de las instituciones privadas quedaron restringidas
a proveer servicios de información y salud para que toda la
población tuviera acceso al control de la fecundidad, llamada ya en esos
años planificación familiar3. La Convención
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
las Mujeres, CEDAW, aprobada por Naciones Unidas en 1979, reconoce en varios
artículos el derecho de las mujeres a la planificación familiar y
a los servicios de educación y salud en la materia.
Feminismo
y movimientos de salud
A
pesar de los acuerdos internacionales firmados por los gobiernos, durante los
años70 se acumularon evidencias sobre abusos y violaciones a los
derechos a la libre procreación de las personas y las parejas. La puesta
en acción de políticas de población y programas de
planificación familiar en muchos países, principalmente del
Tercer Mundo, desconocían los derechos, en particular los de las
mujeres. Métodos hormonales recetados sin una valoración
mínima del estado de salud de las usuarias; colocación de
dispositivos intrauterinos (DIU) y esterilizaciones sin información ni
consentimiento; malos tratos, carencias y deficiencias en los servicios;
pruebas experimentales de anticonceptivos nuevos pasando por alto la
normatividad internacional vigente; personal no capacitado para las tareas y
funciones que realizaban; penalización del aborto aun para los casos de
fallas en los métodos anticonceptivos; amplia discrecionalidad del
personal para negarse a brindar los servicios, anteponiendo sus propias ideas y
creencias a los derechos y las necesidades de las mujeres, fueron las denuncias
más frecuentes.
En
plena efervescencia del renacer de los movimientos feministas y de salud de las
mujeres, se sistematizaron las evidencias y se fue configurando un movimiento
que se dio en llamar “derechos reproductivos”. En los inicios de la
década de los años 80 una reunión internacional realizada
en Amsterdam creó la Red Mundial de Mujeres por los Derechos
Reproductivos. La Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe fue
fundada en Tenza, Colombia, en 1984.
Este
amplio movimiento internacional siguió dos líneas, entre otras.
La dedicada a explorar los procesos de salud-enfermedad femeninos, la
creación de servicios de salud reproductiva y sexual, y el diseño
e implementación de programas sobre la materia desarrollados en
instituciones estatales y privadas4. Otra línea se
orientó a dar contenido jurídico a la expresión
“derechos reproductivos”; a desarrollar sus fundamentos
filosóficos y éticos; a la divulgación de los mismos; y al
análisis crítico de los planes, programas y políticas
estatales en la materia.
Los
acuerdos internacionales de 1994 y 1995
Las
definiciones explícitas de salud y derechos reproductivos se encuentran
en el capítulo VII del Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo. Se trata de un
texto de redacción abigarrada, reiterativa y muchas veces
tautológica, que hace difícil su lectura5. Ahí
se sostiene que:
-
“Salud reproductiva es un estado de completo bienestar físico,
mental y social y no sólo la ausencia de dolencia o enfermedad en todas
las cuestiones relativas al sistema reproductivo, sus funciones y
procesos” (7.2).
-
“La salud reproductiva supone que todas las personas están
capacitadas para tener una vida sexual satisfactoria y sana y para
reproducirse, y la libertad de decidir si desean hacerlo, cuándo y con
qué frecuencia” (7.2).
-
es derecho de todos los individuos y las parejas “... decidir libre y
responsablemente el número, espaciamiento y momento del nacimiento de
sus hijos y de tener la información y los medios para hacerlo y el
derecho de esperar los más altos niveles de salud sexual y
reproductiva” (7.3).
-
“También incluye el derecho a tomar decisiones reproductivas
libres de discriminación, coerción y violencia” (7.3).
-
“En el ejercicio de estos derechos las personas y las parejas
deberían tener en cuenta a sus hijos vivos y futuros y sus
responsabilidades con la comunidad” (7.3).
-
de estos derechos también gozan las y los adolescentes así como
las mujeres y los varones que han concluido la vida reproductiva (7.3).
-
esto significa el derecho de mujeres y varones a ser informados y tener acceso
a la anticoncepción y a los servicios de salud reproductiva, de manera
de lograr una maternidad segura; esto es, atención del embarazo, parto,
puerperio, lactancia, a la salud de los niños y las niñas y de
las mujeres (7.6).
-
derecho a recibir atención para prevenir y tratar la infertilidad,
prevenir el aborto y dar tratamiento al aborto incompleto (7.6).
-
derecho a recibir atención y tratamiento de las infecciones del tracto
reproductivo y de enfermedades de transmisión sexual, incluido el
VIH/SIDA, así como del cáncer de mama y los del aparato
reproductivo (7.6).
-
derecho a recibir información, educación y asesoramiento
apropiados sobre sexualidad humana, salud reproductiva y paternidad responsable
(7.6).
En
relación con la salud sexual, se dice que su “... propósito
es el desarrollo de la vida y las relaciones personales, y no sólo el
asesoramiento y la atención a la reproducción y las enfermedades
de transmisión sexual” (7.2). Una formulación más
compleja respecto de los derechos sexuales se explicitó en la IV
Conferencia Mundial de la Mujer, de Pekín, en 1995:
-
“Los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a tener control
sobre las cuestiones relativas a su sexualidad... sin verse sujetas a la
coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones
igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y
la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de las
personas, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad
de asumir la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento
sexual” (Naciones Unidas. Plataforma de Acción, párrafo
96).
Ambigüedades
y vacíos
A
pesar de la extensión de los documentos y la reiteración de sus definiciones,
conviene precisar que hasta ahora los derechos que nos ocupan tienen un estatus
jurídico relativamente débil, puesto que son consensos sobre
planes y plataformas de acción que no obligan a los signatarios. Estos
documentos funcionan como generadores de nuevo derecho, y resultan de utilidad
como fuentes de inspiración de los gobiernos y las fuerzas
políticas en cada Estado cuando proceden a cambiar las legislaciones o
llenar vacíos legales, en el diseño y puesta en práctica
de políticas públicas, y para jueces y tribunales de justicia
cuando el texto de la ley no es claro o no se ajusta al o a los casos sujetos a
juicio. Las organizaciones civiles y políticas y la ciudadanía
pueden basarse en estos documentos para fundamentar el derecho de
petición en la materia. Distinto es el estatuto jurídico de las
convenciones internacionales; éstas tienen fuerza de ley después
de que son ratificadas por los órganos respectivos de cada Estado.
Una
segunda debilidad se encuentra en la ambigua definición del o de los
referentes de los derechos reproductivos y sexuales. A lo largo de los planes
de acción se dice reiteradamente que los Estados, los gobiernos y la
comunidad deben o deberían obligarse a tomar determinadas medidas, sin
fijar de manera clara qué le corresponde a cada uno de estos sujetos.
Asimismo,
en los documentos se señala en repetidas oportunidades el papel de la
sociedad civil, la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales de
mujeres y su participación activa en las diferentes fases de los procesos
de creación y puesta en funciones de las políticas de salud
sexual y reproductiva, y la realización de monitoreos permanentes en los
servicios públicos y privados. Pero no se identifican los mecanismos e
instancias para llevarlos a cabo, así como tampoco las formas de
financiamiento de tales tareas.
Una
tercera limitación se encuentra en la carencia de tribunales
internacionales de alzada que resuelvan los casos en que los Estados,
gobiernos, instituciones privadas y personas violan los derechos sexuales y
reproductivos, impiden que la justicia ordinaria nacional atienda las
denuncias, o cuando no son ejecutadas las sentencias del poder judicial.
Los
contextos latinoamericanos
En
nuestra región existe acuerdo entre sus analistas sobre el
carácter profundamente desigual de las sociedades nacionales. Estas
están estructuradas sobre la base de tres ejes fundamentales de
diferenciación social: clases y estratos, distancias de género y
las étnico-raciales. En otras palabras, las posiciones y las trayectorias
de los seres humanos en relación al trabajo, la ocupación, la
propiedad y la educación determinan: el acceso a bienes y servicios,
estilos de vida y de consumos, la capacidad de poder y de dominio. Esto se
despliega en una amplia gama que va desde la opulencia de unos pocos a la
miseria de las grandes mayorías. Estas distancias se refuerzan,
neutralizan o potencian cuando se toman en consideración, además,
las diferencias corporales (sexo y etapas de la vida) socialmente construidas,
y con la presencia de grupos sociales integrados por seres humanos de culturas
y rasgos corporales no blancos.
Paralelamente,
y desde la independencia en el siglo XIX, en nuestras sociedades se arrastra
una estructura jurídico-política particular, que no es
independiente de las distancias sociales tan rígidas señaladas en
el párrafo anterior, aunque las coincidencias no son totales. En
relación con la ley escrita, la vigencia del Estado de derecho y el
acceso a la impartición de justicia, una clasificación simple
permite distinguir tres tipos fundamentales: a) un sector de población
más o menos reducido de personas que vive dentro de la normatividad que
impone el Estado de derecho. Conoce las garantías que la amparan, las
responsabilidades que le corresponden y los mecanismos para acceder a la
justicia cuando sus derechos son violados por el Estado o por los particulares;
b) un pequeñísimo grupo de población que vive y muere
más allá del Estado de derecho; es decir, goza de muy amplia
impunidad; c) un amplísimo sector de población que vive fuera del
Estado de derecho, desconoce las garantías y derechos constitucionales y
legales. Con mucha frecuenta, es víctima de los abusos de poder y de las
prácticas de hechos consumados. No tiene acceso a la justicia y
más bien trata de no tener nada que ver con la policía, ni con
los jueces, juzgados y abogados.
Existen
diversas evidencias de que aun en los estratos más altos de las
sociedades latinoamericanas, hay porcentajes significativos de mujeres,
niñas y niños a los que el Estado de derecho no les llega. Son
objeto de violencia y negación, a pesar de tener sus necesidades
materiales resueltas mediante bienes y servicios de muy alto nivel. Las
calidades de persona y de ciudadanía no han sido incorporadas en sus vidas.
Es decir, no se han apropiado de sus derechos fundamentales.
Algunas
categorías profesionales y ocupacionales dan muestra de desconocer o de
no tener claridad suficiente alrededor de la condición de sujetos de
derecho. Por ejemplo, el caso de las y los prestadores de servicios de salud
que deben cumplir metas demográficas en las instituciones que laboran.
Una parte de sus sueldos depende de la productividad en la incorporación
de nuevas usuarias del DIU y de las esterilizaciones y vasectomías que
realicen. De modo que pasan por
encima de los derechos de las y los usuarios y de las responsabilidades
inherentes a su desempeño profesional. Nótese que éstos no
son sectores de baja educación, en la mayor parte de los casos.
Cabe
tener siempre presente que las limitaciones en la constitución de
personas, ciudadanas y ciudadanos, están en la base de la precariedad de
las democracias latinoamericanas, siempre amenazadas por vías
autoritarias y de suspensión, breve o prolongada, del Estado de derecho.
Hoy en día en nuestra región son muy numerosos los actores
sociales y políticos que coinciden en la necesidad de profundizar la
democracia mediante la actuación ciudadana. El ejercicio de la
sexualidad y la reproducción es una vertiente que puede fluir en sentido
democrático.
He
aquí un campo muy fértil para la comunicación y sus
profesionales. Informar sobre los derechos reproductivos y sexuales en toda su
extensión. Con lenguaje llano y accesible a mujeres y varones, menores
de edad, adolescentes, adultos y adultas, ancianas y ancianos que no tienen
idea de que son sujetos de derecho. Atender las denuncias sobre las violaciones
y desconocimientos a tales derechos. Darles seguimiento. Estar al tanto y
analizar los vacíos legales; el curso que siguen las denuncias
presentadas ante los ministerios públicos y policías; las
sentencias de jueces, magistrados y tribunales de justicia; las reformas
legislativas en la materia; la creación y avatares de los servicios
públicos y privados de información y atención a la salud
sexual y reproductiva. Orientar a lectores, radioescuchas y teleaudiencias.
Volverlos exigentes. En fin, no quitar el dedo del renglón para mejorar
la calidad de vida y, a la vez, fomentar la apropiación de los derechos.
Ampliar la ciudadanía activa es también afianzar la democracia.
1.
Es la designación, en latín, del derecho de las personas a ser
puestas a disposición de los jueces competentes en un plazo breve. En
algunos países es de 48 hrs., en otros de 72. Se trata del primer
derecho arrancado a la corona inglesa -al rey Juan sin Tierra- por los
señores feudales en el año 1215 para poner límites a la
vulnerabilidad de las detenciones arbitrarias y las penas injustas. Con la
grafía original, se intenta preservar la historicidad de los derechos
humanos.
2.
Reeditaron los postulados planteados por Robert Thomas Malthus en 1796 (1950),
de ahí que en la bibliografía se denomine neomalthusianas o
simplemente malthusianas a las posiciones antinatalistas y controlistas. La
solución desarrollada por Malthus fue retrasar la edad del matrimonio de
los pobres de tal manera de acortar el período reproductivo de estos
sectores que, según él, no producían lo suficiente para
mantener a sus numerosas proles y eran objeto de la asistencia pública y
la caridad religiosa.
3.
Un debate muy intenso tuvo lugar en la región latinoamericana y en
algunos países en particular. El ámbito principal lo
constituyó la Comisión de Población y Desarrollo del
Comité Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO), durante fines de
los años 60 y a lo largo de la década de los 70. Véanse:
Benítez Zenteno (1993); Sobrinho (1992); Jiles y Rojas (1992); De
Barbieri (en prensa).
4.
En Brasil, el movimiento de salud de las mujeres, que articula a un importante
número de grupos feministas, propuso el Programa de Atención
Integral a la Salud de las Mujeres (PAISM), que pudo desarrollarse en el
municipio de São Paulo durante los tres años que duró el
gobierno del Partido de los Trabajadores, encabezado por Luiza Erundina
(1989-1992). Al frente de esa experiencia estuvo la médica María
José Araújo, feminista que había sido una de las
proponentes más activas del PAISM y coordinó la experiencia
piloto durante varios años en el Coletivo Feminista Sexualidade e
Saúde de esa ciudad.
5.
Por ejemplo, se dice “... la atención a la salud reproductiva se
define como la constelación de métodos, técnicas y
servicios que contribuyen a la salud reproductiva y el bienestar para la
prevención y resolución de los problemas de salud reproductiva”
(7.2).
Benítez
Zenteno, Raúl. Visión latinoamericana de la transición
demográfica. Dinámica de la población y práctica
política.
ABEP, CELADE, IUSSP, PROLAP, SOMEDE: IV Conferencia Latinoamericana de
Población: La transición demográfica en América
Latina y el Caribe. v. 1. INEGI-IISUNAM, México, 1993.
De
Barbieri, Teresita. “Descenso de la fecundidad, políticas de
población y derechos reproductivos”. En: Adriana Ortiz Ortega,
comp. Derechos reproductivos en México (en prensa).
Jiles
Moreno, Ximena y Claudia Rojas Mira. De la miel a los implantes. Historia de
las políticas de regulación de la fecundidad en Chile. Santiago, CORSAPS,
1992.
Lassonde,
Louise. Los desafíos de la demografía. ¿Qué
calidad de vida para el siglo XXI? Fondo de Cultura Económica - UNAM
(IIS-CRIM-PUEG). Direction du Dévelopement et la Coopération
(DDC). México, 1997.
Malthus,
Robert Thomas. Ensayo sobre el principio de la población. México, Fondo
de Cultura Económica, 1950.
McIntosh,
C. Alison y Jason Finkle. “The Cairo Conference on Population and
Development: A new paradigm?”. En: Population and Development Review, v. 21, Nº 1,
March 1995 y Nº 2, June 1995.
Petchesky,
Rosalind Pollack. “From population control to reproductive rights:
Feminism fault lines”. En: Reproductive Health Matters, Nº 6, November
1995.
Sobrinho,
Délcio da Fonseca. Estado e populaçao: uma historia do
planejamento familiar no Brasil. Rio de Janeiro , FNUAP, Editora Rosa dos
Tempos, 1993.
Vernon,
Ricardo y Yolanda Palma. Resultados de investigación para mejorar los
servicios de planificación familiar. México, Population
Council/INOPAL III, 1998.